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52 minutos de horror en Toluca… concluyeron en feminicidio

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52 minutos de horror en Toluca… concluyeron en feminicidio

"No entiendo qué persona es capaz de hacer este tipo de agresión”, expresa Santiago frente al féretro de su esposa. 

A las 16:04 horas del lunes Juanita “N” “N” de 44 años salió de su centro laboral ubicado en una de las zonas más  céntricas de Toluca, 52 minutos después se encontraba a ras de piso en un lote baldío de calzada El Pacifico, padeciendo las heridas que le habían provocado las 37 puñaladas que el o los agresores le dieron y que minutos después, en la sala de urgencias de un hospital, terminaron con su vida.

“Le rebanaron las manos, le pegaron en la cara, le dieron muchos piquetes en la garganta. Fue un gran milagro que todavía haya alcanzado a hablar” por teléfono para que su esposo Santiago fuera en su búsqueda para rescatarla del sitio donde fue arrojada la tarde del lunes 30 de mayo, narra la señora Imelda de la tercera edad y madre la víctima que en todo momento tiene sus  manos en posesión de oración.

Juanita era trabajadora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de México (DIFEM) ubicado en Paseo Colón y Paseo Tollocan, dos de las vialidades más céntricas e importantes de la capital mexiquense.

De acuerdo a testimonios de su esposo compartidos a métricadigital.com/home, Juanita salió de su trabajo con su bolso, teléfono celular y sin grandes cantidades de dinero, lo necesario para el pasaje, por ello descartó que la brutal agresión allá obedecido a un robo común.

“No entendemos, no entiendo qué persona es capaz de hacer este tipo de agresión, este gran daño”, expresa Santiago sentado frente al féretro de su esposa que la tarde del miércoles se encontraba en el patio del hogar ubicado en la periferia de la comunidad de Tlacotepec al suroriente de la ciudad.

Un marido alto y corpulento que se encuentra desecho, con rostro desencajado que a la distancia transmite una profunda consternación y de cerca una gran impotencia; con narrativa escueta pero precisa no duda en pedir que su testimonio no sea usado de forma amarillista para vender una  noticia que al interior de la familia genera  un dolor que nunca podrá sanar.

A la sociedad, quizás, un enorme morbo y tal vez solidaridad; a los medios de comunicación más dinero y ventas de sus productos (periódicos) y a la autoridad una indiferencia.

Y para que esto último no ocurra, subraya, pide que se señale con nombre y apellido a las autoridades que han sido incompetentes de brindar seguridad a los vecinos de Toluca que tienen que pasar tragos tan amargos como el que está viviendo su familia.

Exigencia de justicia y seguridad en las calles de Toluca y del Estado de México que para la señora Imelda es un enorme tema y de preocupación permanente, un  problema al que se enfrentó hace cinco años y que sigue arrastrando como una sombra que siempre está ahí, ya que el 29 de julio de 2011 su hijo Hugo Marcos Degollado Serrano de 29 años, salió de su trabajo, la empresa Bimbo ubicada en la zona industrial de Toluca, pero jamás regreso a casa.

Desde ese momento hasta la fecha no se le ha localizado pese a que la familia aportó en su momento todos los elementos que se tenían para dar con su paradero.

“Mi hijo trabajaba en el Bimbo, denunciamos la desaparición pero desde ese entonces no hemos tenido noticia. Les preguntamos a las autoridades si ya hicieron algo y no obtenemos respuesta”, comenta la madre que ha tenido que observar la partida de dos de sus ocho hijos en circunstancias lamentables.

Para la hermana de Juanita, las autoridades municipales y estales tienen  la obligación de garantizar la seguridad de los habitantes y si eso no lo pueden hacer, significa que han fracasado en su principal encomienda y se les debe de recordar e incluso sancionar.

La narrativa de Santiago precisa que a las 16:56 horas del lunes 30 de mayo del presente año, con voz quebradiza y de mucho dolor, su esposa le dijo que estaba muy mal, que había sido agredida y necesitaba su ayuda; también le precisó donde se  encontraba.

En  ese momento Santiago abandonó su centro laboral, ubicado también en Toluca, y de inmediato procedió a trasladarse a calzada El Pacifico, al sur de la periferia del municipio.

En el trayecto Santiago estableció una segunda comunicación con su esposa, la cual le precisó que se encontraba a pie de carretera, específicamente en el segundo retorno de la referida avenida (en línea recta a unos 12 kilómetros de su hogar).

“En el trayecto me encontré a una patrulla, le precise lo que me había comunicado mi esposa y seguí buscándola ya con la policía. Cuando llegamos al lugar observe como mi esposa estaba muy mal, muy mal; tenía heridas en todo el cuerpo, en la garganta y por eso casi no podía hablar…”, comenta Santiago tras aclarar que el celular de Juanita quedo bajo resguardo de los policías ministeriales ya que es un elemento fundamental en la investigación  que se está realizando para dar con  el o los responsables del crimen.

“No tenemos enemigos, no tenemos dinero, no somos ricos ni mucho menos, somos gente normal que trabaja y vive de forma tranquila”, precisa Santiago.

El Código Penal del Estado de México en su Capítulo V “Feminicidio”, artículo 281 precisa que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias”:

Apartado II: “A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia”.

Apartado VI: “La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Apartado VII: “El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.

La cadena de agravios

El  brutal ataque que termino con la vida de Juanita, no es un caso aislado en la capital del Estado de México, el pasado 20 de mayo métricadigital.com/home compartió el caso de Adriana, joven madre que la tarde del 16 de mayo salió de su hogar para dirigirse a su centro laboral (gasolinera), donde recogería  algunos papeles personales.

Ese día Adriana nunca llegó a su destino, y aproximadamente 15 horas después fue encontrada sin vida en el cerro identificado como el Toloche, muy cerca del primer cuadro de la ciudad de Toluca.

El cuerpo mostraba múltiples lesiones y su muerte, presumiblemente, habría sido desencadenada por obstrucción a su aparato respiratorio. El caso está en etapa de investigación por agentes ministeriales de la Procuraduría estatal.

El sábado 2 de enero del presente año en las inmediaciones de Calixtlahuaca, comunidad ubicada en la periferia de Toluca, fue localizado el cuerpo de una mujer a las orillas del río Tejalpa.

Un día después, domingo 3 de enero, se encontró en las inmediaciones del fraccionamiento Buganvilias, los restos de otra mujer que había sido calcinada.

El 20 de enero Alondra “N” “N” de 20 años quien habría sido reportada como desaparecida el día 15 de ese mismo mes, fue localizada sin vida en un río de Zinacantepec.

A la joven se le observó por última vez en las inmediaciones de la colonia Morelos de Toluca. Su padre acudió a la Procuraduría e identificó el cuerpo que registraba lesiones de diferente índole.

El 6 de mayo en la colonia Villas Santín fue encontrada sin vida en el interior de su hogar, una doctora que habría sido privada de la vida de forma brutal.  

 

La ineficaz Alerta de Género

 

Ante el incremento de agresiones y ataques mortales contra las mujeres registrados en los últimos años en diferentes zonas del Estado de México, en diciembre de 2010 dos organizaciones no gubernamentales exigieron a las autoridades federales poner en marcha la Alerta de Género, mecanismo urgente y extraordinario que tiene como objetivo prevenir,  detener e investigar las agresiones y feminicidios.

Planteamiento de la sociedad civil organizada que en su momento el entonces gobernador, hoy presidente Enrique Peña Nieto, no sólo rechazo sino incluso combatió jurídicamente para que no se emitiera.

Postura que secundo el actual mandatario Eruviel Ávila Villegas, pero ante la inminente declaratoria por parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), reculó y días antes de emitirse el fallo (que sería positivo) se sumó de forma pública a la petición (que sólo pueden hacer las ONG´s).

Fue así como el 31 de julio de 2015, a través del boletín 462 la Secretaría de Gobernación, se informó a la sociedad que por la gravedad del problema registrado en el Estado de México, por primera vez en el país se emitía una Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres y niñas.

La Alerta obliga al Poder Ejecutivo estatal poner en marcha medidas y acciones extraordinarias en once municipios donde se tiene detectado el mayor número de feminicidios.

Por lo cual, en teoría, en Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco se implementan medidas extraordinarias para atajar las agresiones contra las mujeres.

Política pública ineficaz ya que el número de feminicidios no ha disminuido, sino por el contrario ha aumentado.

 

¿Qué dice la ley mexiquense respecto al feminicidio?

CAPITULO V FEMINICIDIO

Artículo 281. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o

desconocida y sin ningún tipo de relación.

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.


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